Adhesión
El GSN contribuye a la no proliferación de armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con energías nucleares que son implementadas por sus 48 Gobiernos Participantes.

El grupo de suministradores nucleares (GSN) contribuye a la no proliferación de armas nucleares a través de la implementación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con energías nucleares[1] que son implementadas por sus 48 Gobiernos Participantes de conformidad con sus leyes y practicas nacionales.

Un número creciente de Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) han cumplido sus obligaciones en relación con la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al implementar controles efectivos de exportación, tránsito y transbordo a nivel nacional.

Los Estados pueden elegir unilateralmente adherirse a las Directrices del GSN sin dar el paso de solicitar convertirse en un Gobierno Participante del GSN. Esto demuestra el compromiso de implementar a nivel nacional un sistema de control de exportaciones para artículos nucleares y de doble uso basado en un modelo existente y que funcione bien, y representa una expresión visible de apoyo a los esfuerzos internacionales para la no proliferación de armas de destrucción masiva y de sus medios de entrega.

Los Estados que deseen hacer una declaración unilateral de adhesión a las Directrices deben enviar una comunicación oficial al Director General del OIEA indicando que el gobierno actuará de conformidad con las Directrices. Esta comunicación debe ser publicada para la serie INFCIRC.

Ni el GSN ni los Gobiernos Participantes desempeñan un papel activo en la verificación de las declaraciones de adhesión unilaterales, que no otorgan ningún derecho o privilegio a un Gobierno no participante. Si un estado desea convertirse en un Gobierno Participante del GSN, debe presentar una solicitud (ver la Sección de Participantes). Como uno de los factores a considerar para la participación, un gobierno debe haberse adherido previamente a las Directrices.

El GSN está abierto a informar a los estados que han hecho una declaración unilateral de adhesión a las Directrices sobre desarrollos relevantes dentro del GSN, especialmente con respecto a las Directrices y las Listas de Control (actualizaciones y revisiones).

 

 

[1] Directrices para las exportaciones de materiales, equipos y tecnología nucleares, y las directrices para las transferencias de equipos, materiales, software y tecnología de doble uso relacionada con energías nucleares (que comprenden respectivamente las publicaciones del OIEA INFCIRC / 254 / Parte 1 en su forma modificada y el INFCIRC / 254 / Parte 2 en su forma enmendada, incluidos sus anexos.)