Los principios fundamentales de las salvaguardias y los controles de las exportaciones se aplican a las transferencias nucleares con fines pacíficos a cualquier estado sin armas nucleares, y en el supuesto de los controles sobre las reexpediciones, a las transferencias a cualquier país.  En este sentido, los proveedores han definido una lista inicial. Esta lista incluye una serie de directrices para las transferencias nucleares tales como la protección física, las salvaguardias, los controles especiales de exportaciones sensibles, acuerdos especiales para la exportación de sistemas de enriquecimiento, controles sobre material que pueda ser usado para armas nucelares, controles en las reexpediciones y las actividades de apoyo. Los anexos de las directrices rigen en la exportación de aquellos bienes especialmente creados o destinados a un uso nuclear.

Esto incluye en el primer anexo (Anexo A) materiales, equipos y tecnologías relacionados con cada uno de los elementos de la lista inicial.

El segundo anexo (Anexo B) incluye precisiones sobre los elementos de la lista inicial:

  • reactores nucleares y equipos;
  • material no nuclear para reactores;
  • plantas y equipos para el reprocesamiento,
  • plantas y equipos para la fabricación de combustible nuclear,
  • plantas y equipos para la separación de isotopos,
  • plantas para la producción de agua pesada; y
  • plantas y equipos para la conversión.

Un tercer anexo (Anexo C) recoge criterios para los disntintos niveles de protección física.

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